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Consello Galego de Cooperativas


¿QUÉ ES EL CONSELLO GALEGO DE COOPERATIVAS?


   El Consello Galego de Cooperativas es el máximo órgano de promoción y difusión del cooperativismo en la Comunidad Autónoma de Galicia, constituyéndose, además, como órgano consultivo y asesor de las administraciones públicas gallegas en aquellos temas que afecten al cooperativismo.

   Es un órgano colegiado en el que participan las diferentes administraciones, instituciones y organizaciones cooperativistas, interesadas en el fomento global del cooperativismo. Se convirtió en un nexo de unión entre las propias cooperativas y los organismos públicos, logrando, de esta manera, una comunicación permanente y fluida entre ambas partes.


   Su institucionalización como órgano consultivo y de participación significó la creación de una plataforma de confluencia estable de los agentes cooperativos, públicos y privados, que sostienen las estructuras de participación de un Plano Estratégico que garantice como primera característica del proceso de planificación, su capacidad para implicar activamente a los agentes que intervienen en el movimiento.


   Para el cumplimento de sus objetivos gozará de plena capacidad de obrar, ajustando a su actuación a las previsiones contenidas en la Ley 5/1998, del 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia y en las normas de desarrollo de ella. Además da su normativa específica, al consello le resultara de aplicación las normas previstas en los artículos correspondientes ó título II, capítulo II da Ley de régimen jurídico das administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, relativas a los órganos colegiados.


   El Consello Galego de Cooperativas se adscribe a la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais que le asignará el personal funcionario y los recursos económicos suficientes para su funcionamiento.


¿CUALES SON SUS FUNCIONES?


1. Son funciones propias del Consello Galego de Cooperativas:
  1. Facilitar y colaborar en la investigación, planificación y ejecución de los programas de desarrollo y fomento del cooperativismo, prestando un especial interés por los programas de la Unión Europea, así como promover la educación y formación cooperativa.
  1. Elaborar propuestas, dictámenes e informes en relación con las cuestiones que afecten al cooperativismo.
  1. Realizar estudios e impulsar las acciones encaminadas a facilitar la ínter cooperación.
  1. Emitir informe, con carácter preceptivo, sobre los proyectos de disposiciones legales y reglamentarias y demás normas que afecten directamente a las cooperativas o a sus organizaciones, así como procurar su difusión.
  1. Contribuir al perfeccionamiento del régimen legal e institucional del ordenamiento socioeconómico de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  1. Conciliar y ejercer el arbitraje en las cuestiones litigiosas que se susciten entre cooperativas, entre estas y sus socios, o en el seno de ellas entre sus socios, cuando ambas partes lo soliciten o bien estén obligadas a eso en razón a lo establecido en sus estatutos.
  1. Promover la educación y formación cooperativa en los distintos niveles del sistema educativo general.
  1. Ejercer todas las acciones que resulten necesarias para percibir los fondos irrepartibles, así como el remanente del haber líquido social de las cooperativas.
  1. Percibir, planificar y gestionar mediante un programa específico los fondos de formación y promoción en los supuestos previstos en la Ley 5/1998, del 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia.
  1. Las demás funciones que le atribuya la Ley de cooperativas de Galicia y sus normas de desarrollo.

2. Para el cumplimento de sus fines, o Consello Galego de Cooperativas podrá participar en los organismos y en las instituciones que contribuyan al desarrollo socioeconómico de Galicia, así como en aquellos otros que puedan corresponderle.




¿CUAL ES SU COMPOSICIÓN?

  1. El Consello Galego de Cooperativas estará integrado por los siguientes miembros:
    •   PRESIDENTE: Consejera de Trabajo y Bienestar
         - Dna. Beatriz Mato Otero.
    •   Director General de Relaciones Laborales
         - D. Odilo Martiñá Rodríguez
    •   7 representantes de Cooperativas
    •   3 representantes de AGACA
         - D. José Luís López Vázquez, Vicepresidente
         - D. Manuel Carlos Gómez Díez
         - D. Higinio Mougán Bouzón
    •   1 representante de UCAFE
         - D. Manuel Domínguez Rodríguez
    •   1 representante de UCETAG
         - Dña. Olga Mª Rosa Amoedo Cabrera
    •   1 representante de UGACOTA
         - Dña. María del Mar Pernas Márquez
    •   1 representante de SINERXIA
         - Dña. Ana Rosa Lorenzo Vila
    •   1 representante das Universidades Galegas
         - D. José Manuel García Vázquez
    •   1 representate de Cooperativas de Crédito
         - D. Manuel Varela López, representante de Caixa Rural Galega
    •   1 representante de la Consejería del Mar
         - Dna. Susana Rodríguez Carballo
    •  1 representante de la Consejería de Medio Rural
         - D. José Álvarez Robledo
    •   1 representante de la Consejería de Trabajo y Bienestar
         - D. Andrés Hermida Trastoy
    •   1 representante de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria
         - D. José Manuel Pinal Rodríguez
    •   1 representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (FEGAMP)
         - D. Félix Porto Serantes
    •   Secretario:
          - Manuel Ángel Pérez Losada, xefe do servizo de Cooperativas y Economía Social
  1. El consello también contará con un secretario, que actuará con voz pero sin voto. Existirá un suplente de cada uno de los vocales del consello y del secretario.
  1. El consello podrá convocar a las reuniones de sus órganos a cualquier persona o entidad que pueda colaborar en la consecución de sus objetivos, que asistirán con voz pero sin voto. A través del reglamento de régimen interno, podrá determinarse el resto de condiciones de asistencia y participación y los criterios para la realización de la convocatoria, especialmente de aquellas asociaciones que no cuenten con representación en el consello, cuando se traten asuntos propios de la clase de cooperativas que agrupan.




 
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